ABUSO DE ANCIANOS

Si a usted o a alguien que conoce lo han acusado de haber lastimado o lesionado a un anciano, usted necesita hablar con un abogado defensor penalista con experiencia que pueda comenzar a tomar las medidas necesarias para protegerlo. En el condado de Los Angeles, el abuso de ancianos se investiga y se procesa judicialmente con agresividad.

Nosotros creemos que es importante asumir un papel proactivo al enfrentarse a las acusaciones del abuso de ancianos. Llámenos para hacer una consulta confidencial y personalizada y hablar sobre sus opciones legales. Contamos con un equipo legal con experiencia que pueda ayudarle a enfrentarse a este tipo de acusaciones.

LEY DE CALIFORNIA

Por lo general, el Abuso de Ancianos se puede definir como lastimar física o mentalmente, descuidar, poner en peligro, privar ilegalmente de la libertad o robarle algún bien a una persona mayor de 65 años o más. El Abuso de Ancianos lo define el Artículo 368 del Código Penal de California. De acuerdo con la ley de California, es ilegal intencionalmente:

  • Ocasionar o permitir el dolor físico y sufrimiento mental injustificables a una persona mayor;
  • Ocasionar o permitir que se lesione o se ponga en peligro la salud de una persona mayor;
  • Cometer robo, desfalco, falsificación de documentos, fraude o robo de identidad a una persona mayor; o
  • Privar ilegalmente de la libertad a una persona mayor mediante el uso de la violencia, amenazas o engaños.

El Artículo 368 del Código Penal protege tanto a los ancianos como a los adultos cuyo cuidado está a cargo de otra persona, es decir, es ilegal lesionar física o mentalmente, descuidar, poner en peligro, privar ilegalmente de la libertad o robarle a una persona adulta cuyo cuidado depende de alguien más. De acuerdo con lo que dispone la ley de California, un adulto dependiente es toda persona adulta entre los 18 y 64 años de edad, que tiene limitaciones físicas y mentales cuya capacidad para desempeñar las actividades normales o proteger sus derechos están limitadas y cuyo cuidado depende de una persona que está a cargo suyo.

Esta definición incluye a personas que tienen discapacidades físicas o de desarrollo y personas cuyas capacidades físicas o mentales se han reducido debido a su edad. El término “adulto cuyo cuidado está a cargo de otra persona” también se refiere a una persona entre los 18 y 64 años de edad que está internada en una instalación durante las 24 horas del día.

SANCIONES Y CASTIGOS

El cargo por el delito del abuso de una persona mayor o de un adulto cuyo cuidado está a cargo de otra persona se puede imputar como un delito mayor o delito menor. Al decidir como imputar el cargo del caso, el fiscal tomará en cuenta el historial de antecedentes penales del agresor, las circunstancias en torno al evento y si el abuso ha ocasionado una “lesión corporal grave”, la muerte o una pérdida económica considerable. La lesión corporal grave (también llamada “daño corporal grave o “GBI”) significa sufrir lesiones considerables.

Las sanciones por el abuso de una persona mayor o de un adulto cuyo cuidado está a cargo de otra persona dependen en cuanto a que si el abuso fue físico, monetario o privación ilegal de la libertad.

Lesiones físicas o emocionales
Si la acciones del acusado fueron con la de probablemente lesionar, hacer sufrir, ocasionar dolor o poner en peligro la salud de la víctima, el cargo se imputa como delito menor con una condena en la cárcel del condado hasta por un año y una multa de $6,000 o ambas sanciones; o como un delito mayor, con una condena en una prisión estatal durante 2, 3, ó 4 años y con una multa de $6,000.

Si las acciones del acusado no fueron con la de probablemente lesionar, hacer sufrir, ocasionar dolor o poner en peligro la salud de la víctima, el delito se castiga con el encarcelamiento en la cárcel del condado hasta por un año y una multa de $2,000 o ambas sanciones.

Si la víctima sufrió una lesión corporal grave, se agrega un término adicional de 3 años a la condena en la prisión estatal si la víctima era menor de 70 años y se agrega una condena adicional de 5 años si la víctima era mayor de 70 años. Si la víctima fallece, la condena adicional es de 5 años si la víctima era menor de 70 años y 7 años si la víctima era mayor de 70.

Daños económicos
Si el acusado roba dinero (por ejemplo, mediante el hurto, desfalco, falsificación de documentos o fraude), bienes o mano de obra con un valor a $950, el delito se castiga mediante una multa de hasta $1,000 y/o el encarcelamiento en una cárcel del condado hasta por un año; o si el cargo se imputa como un delito mayor, el delito se castiga con una multa hasta de $1,000 y un encarcelamiento en la prisión estatal durante 2, 3 ó 4 años. Si el valor es menor a $950, el cargo es un delito menor que se castiga hasta con un año en la cárcel del condado y una multa de hasta $1,000 o ambas sanciones.

Privación Ilegal de la Libertad
Si a la víctima se le ha privado ilegalmente de su libertad (se le ha detenido en contra de su voluntad mediante el uso de violencia, amenazas, fraude o engaño), el delito se castiga mediante el encarcelamiento en la prisión estatal durante 2, 3 ó 4 años.

Cometer el delito de abuso de una persona mayor puede dar como resultado que el juez ordene terapia y consejería, libertad condicional y el pago de restitución a la víctima.

ABOGADOS DE LOS ANGELES CON EXPERIENCIA

La oficina de la fiscalía de Los Angeles cuenta con una unidad de personal dedicado al Abuso de Ancianos cuyos fiscales están especialmente capacitados en la ley y el procesamiento judicial del abuso de ancianos en California. Cuentan con vastos recursos para procesar judicialmente estos casos. Para nivelar el campo de juego, usted necesita abogados defensores penalistas agresivos, dinámicos y con experiencia.

En Stephen G. Rodriguez & Partners, contamos con más de 70 años de experiencia legal para desafiar el caso del fiscal y obtener la mejor resolución en su caso. Nuestro primer objetivo será que se desechen los cargos en contra de nuestros clientes. Si el que se deseche el caso no es una opción, nosotros negociaremos agresivamente con el fiscal para obtener un acuerdo favorable para una declaración de culpabilidad. Si no podemos conseguir una oferta satisfactoria, llevaremos el caso a juicio buscando un veredicto de “No Culpabilidad.”

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