Acecho

En California, especialmente en Los Angeles, las Autoridades del Orden Público, las oficinas del Fiscal del Estado y el Fiscal Municipal toman los cargos por acecho muy seriamente debido a sus posibles resultados. Las víctimas del acecho también se exponen a otros delitos relacionados como el ataque, la agresión, la violencia intrafamiliar, las amenazas terroristas, entrada a propiedad ajena sin permiso, violación y asesinato.

Los abogados defensores penalistas de las oficinas de Stephen G. Rodriguez & Partners representan de manera agresiva a los acusados a quienes se les han imputado cargos por acecho. Si a usted lo están investigando o se le han imputado cargos por un delito de acecho, comuníquese inmediatamente con nuestras oficinas para hablar sobre sus opciones legales. No hable con ningún detective o con un agente de las autoridades del orden hasta que hable con un abogado defensor penalista con experiencia.

Ley De Acecho – California

El Artículo 646.9(a) del Código Penal de California dispone los elementos del acecho:

  • Una persona que deliberada, maliciosa y repetidamente siga o acose a otra persona y
  • Haga una amenaza creíble verbalmente, por escrito o a través de un dispositivo de comunicación electrónico con la intención de causarle a dicha persona un miedo razonable como para que tema por su seguridad o por la seguridad de sus familiares inmediatos.

“Amenaza creíble” es una amenaza que ocasiona que el objetivo (o víctima) de la amenaza sienta un miedo razonable por su seguridad o por la de su familia. La amenaza se debe hacer con una habilidad aparente de llevar a cabo y la amenaza debe causar una considerable angustia emocional al objetivo o víctima. Esta amenaza se puede hacer verbalmente, por escrito, o electrónicamente (usando un teléfono, celular, localizador, computadora, Internet, grabadora de video o fax) o se puede implicar a través de un patrón de conducta o una combinación de las declaraciones que el acusado haga o de su conducta.

“Acoso” significa una conducta deliberada e intencional, sin ningún propósito legítimo, que está dirigida hacia una persona específica y que seriamente la molesta, alarma, atormenta o aterroriza. “Patrón de Conducta” es un patrón de conducta compuesto por una serie de actos (dos o más actos) durante el transcurso de un período de tiempo que muestra una continuidad de un propósito.

Acoso a Nivel De La Lay Federal

La ley federal anti-acoso llamada “Acoso Interestatal” fue adoptada en 1996 como parte de la Ley de la Violencia en Contra de las Mujeres (VAWA). VAWA dispone que es un delito acosar u hostigar a un individuo de un estado a otro, si el acoso u hostigamiento ocasiona temor de una lesión seria o la muerte a la víctima o a los familiares de la víctima. Asimismo, es un delito mayor federal cometer delitos de acoso u hostigamiento dentro de los territorios militares o de los Estados Unidos, los cuales incluyen reservaciones indias.

Los cargos por un delito federal de acoso son raros en Los Angeles. El acoso, por lo general, se procesa bajo una ley estatal y no una ley federal. El caso más reciente y más conocido bajo el estatuto de la ley federal en Los Angeles estuvo relacionado con una reportera del canal de televisión ESPN, Erin Andrews y su supuesto acosador Michael David Barrett. A Barret se le imputó un cargo bajo las leyes federales por un delito de acoso por supuestamente grabar por video a Andrews a través de las mirillas de las puertas de varios hoteles en todo el país. Fue aprehendido después de que trató de vender los videos a TMZ.com. Los cargos conllevan una sanción máxima de cinco años en la prisión federal y una multa de $250,000.

Acoso a Través Del Internet

El acoso a través del Internet o "acoso cibernético” significa acosar a una persona al usar el Internet o algún otro medio electrónico. El acoso cibernético es básicamente una extensión electrónica de acosar a una víctima en persona. Un acosador cibernético utiliza varios modos de comunicación electrónica (por ejemplo, el Internet, el correo electrónico, los mensajes instantáneos) con el fin de seguirle el rastro, molestar, localizar o comunicarse con una persona. Las víctimas pueden ser identificadas a través de una amplia variedad de tecnologías, incluyendo foros en líneas, reuniones de discusión, espacios para chatear, sistemas de mensajes al instante, blogs, spyware, spam y malware.

Los acosadores prefieren el acoso cibernético en lugar de la forma tradicional de acoso debido a que el Internet establece una distancia física y anonimato entre la víctima y el acosador. El acoso cibernético toma una variedad de formas, incluyendo enviarles a las víctimas mensajes por correo electrónico de naturaleza obscena o amenazante; publicar información falsa en los sitios web, juntas de mensajes o espacios para chatear con la intención de iniciar a propagar rumores malintencionados o instigar a otras personas a que cometan un delito, ordenar bienes y servicios a nombre de la víctima (por ejemplo, enviar una prostituta a la casa de la víctima).

La oficina de la fiscalía y las agencias de las autoridades del orden público en California lentamente están empezando a procesar a los acosadores cibernéticos bajo las leyes regulares de acoso. Las autoridades del orden público se dan cuenta que el ciber-acosador promedio es joven, más inteligente y con mayor educación que otros delincuentes. Los acosadores cibernéticos tienden a ser más ingeniosos, muy hábiles con la computación y conocedores de cómo conservar el ciber-anonimato. Sin embargo, las autoridades del orden público se están adaptando y rápidamente están descubriendo y utilizando diferentes maneras de rastrear las acciones y los mensajes de acoso electrónico para encontrar al acosador cibernético. Con el equipo apropiado, no resulta difícil rastrear exactamente de dónde proviene el correo electrónico. Cookies, los servicios de Internet y las redes de correo electrónico son otra manera de rastrear los sitios web que se visitan, los bienes y servicios comprados y los mensajes que envía el ciber-acosador sospechoso.

Sanciones Por El Delito De Acoso

Es posible que a los acosadores a quienes se les condena por primera vez, sin ningún antecedente penal ni factores agravantes se les impute un cargo por un delito menor que se sanciona con una condena hasta por un año en la cárcel del condado. A los delincuentes sin antecedentes penales también se les puede imputar un cargo por un delito mayor dependiendo de la gravedad del caso, y se puede sancionar imponiendo una condena de hasta tres años en la prisión estatal. Los factores agravantes y los antecedentes penales son consideraciones importantes al clasificar un cargo por un delito de acoso ya sea como delito menor o delito mayor.

Para los delincuentes reincidentes de acoso, que tienen antecedentes de condenas por un delito mayor de acoso, el castigo puede conllevar una condena de dos a cinco años en la prisión estatal. La violación de una orden de prohibición o de protección vigente en el momento en que se le impute el cargo por un delito de acoso puede dar como resultado una condena más severa de hasta cuatro años en la prisión. Los delincuentes de acoso que tienen una condena por un delito mayor por Violencia Intrafamiliar (Artículo 273.5 del Código Penal) o Amenazas Penales (Artículo 422 del Código Penal) se podrían enfrentar a una condena de un año en la cárcel del condado, o bien, 2, 3, ó 5 años en la prisión estatal. Además de cumplir una condena en la cárcel, el juez que imponga la sentencia también podría imponer una orden de prohibición válida hasta por 10 años, además de tener que registrarse como un delincuente sexual.

Casos De Víctimas Famosas De Acoso

Aunque la conducta de acoso probablemente ha existido siempre, es un delito bastante nuevo. En 1980, el mundo se empezó a dar cuenta de la conducta de acoso cuando Mark David Chapman asesinó a John Lennon. El asesinato de Lennon fue seguido por el intento de asesinato de John Hinckley Jr. en 1981 al Presidente Reagan – él pensó que podía atraer la atención de la actriz Jodi Foster si asesinaba al presidente. Sin embargo, no fue sino hasta 1990 cuando, en respuesta al asesinato de la actriz Rebecca Schaeffer – asesinada por un acosador – que California promulgó la primera ley anti-acoso de los Estados Unidos. Desde entonces, cada estado de los Estados Unidos ha promulgado leyes anti-acoso. Si bien, la mayoría de los famosos incidentes de acoso involucran a personas famosas, la mayoría de las víctimas son ciudadanos comunes y corrientes.

Delitos Relacionados Con El Acoso

Existen otros cargos por delitos que se pueden imputar cuando las acciones del acusado no entran dentro de la definición legal de acoso, sin embargo, aún así amenazan la privacidad y la seguridad de una víctima. Estos incluyen:

  • Amenazas penales: El Artículo 422 del Código Penal de California convierte en delito hacer amenazas penales (anteriormente conocidas como “amenazas terroristas”). Una amenaza penal en California es una amenaza intencional y deliberada de matar o de ilegalmente ocasionarle a otra persona una lesión corporal grave. Esta amenaza, aun sin la intención de llevarla a cabo, le ocasiona a la persona amenazada o a sus familiares inmediatos el sentir miedo por su seguridad. Por este delito, se puede imputar un cargo por un delito menor o por delito mayor. Como delito menor, el castigo máximo es un año en la cárcel del condado. Las amenazas penales a las que se les imponen un cargo por un delito mayor conllevan un castigo de 16 meses, 2 ó 3 años en la prisión estatal. Una condena por un delito mayor es un strike bajo las Leyes de Tres Strikes en California.
  • Llamadas telefónicas obscenas, amenazantes, hostigantes o irritantes: De acuerdo con lo que dispone el Artículo 653m(a) del Código Penal de California: Toda persona que, con la intención de molestar, llama por teléfono o se comunica con la víctima por medio de un dispositivo de comunicación electrónica y utiliza un lenguaje obsceno o amenazante es culpable de un delito menor.
  • Llamadas telefónicas constantes: El Artículo 653(b) del Código Penal de California dispone lo siguiente: Toda persona que, con la intención de molestar o acosar, se comunica, hace llamadas telefónicas constantes y tiene repetidamente contacto a través de un dispositivo de comunicación electrónica con la víctima, ya sea que se haya llevado a cabo o no una conversación con motivo de la llamada telefónica o el contacto electrónico, es culpable de un delito menor.

Si Usted Está Siendo Acosado

Si usted es víctima de un acosador, comuníquese con su agencia local de las autoridades del orden público y presente un reporte de policía. Es muy probable que se imputen cargos penales si existen suficientes pruebas. De manera alternativa, le recomendamos que presente una Orden de Prohibición en contra de su acosador para evitar acoso en el futuro. Nuestros abogados le pueden ayudar a presentar una orden de prohibición si usted decide hacerlo.

Abogados Defensores De Acoso en Los Angeles

Si usted está siendo investigado o le han imputado cargos por un delito de acoso en California, por favor comuníquese con los abogados defensores penalistas de Stephen G. Rodriguez & Partners para hablar sobre sus opciones legales. Sus posibilidades de prevalecer ante un cargo de acoso aumentan mucho más cuando se encargan del caso abogados defensores penalistas dinámicos y con experiencia en Los Angeles, quienes pueden preparar una fuerte defensa en contra de los cargos.

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Testimonios

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  • ¡Excelente Abogado!

    “Contraté a Steve Rodríguez para que me representara en un asunto legal muy serio. Fue siempre profesional, honesto y directo. Me gustó mucho la forma en la que se tomó el tiempo para explicarme mi situación y los diferentes resultados posibles. Pudo conseguirme exactamente lo que dijo que me conseguiría. Me ayudó a recuperar mi vida y me salvó la carrera. Recomiendo al Sr. Rodríguez a cualquier persona que necesite un abogado en defensa criminal.”