Pistolas y Armas De Fuego

¡California es un estado muy estricto en lo que a pistolas y armas de fuego se refiere! Ya sea que le hayan imputado un cargo por portar una pistola con permiso vencido, alguna pistola oculta o un arma de fuego cargada, que se la haya imputado un cargo por transportar ilegalmente una pistola en su auto o vehículo, o que se le haya agregado un cargo por portar un arma a los cargos por algún otro delito, necesita un abogado que en serio pelee por usted.

Somos abogados penalistas con experiencia que defienden de manera agresiva a los individuos a quienes se les han imputado cargos por delitos menores o delitos mayores, incluyendo cargos por poseer o portar pistolas o armas de fuego. Los arrestos relacionados con las pistolas o las armas de fuego se pueden procesar como delitos graves o delitos menores, lo cual puede dar como resultado que se impongan sanciones penales bastante serias. Aun aquellos individuos que delinquen por primera vez, pueden ser condenados a cumplir una sentencia en la prisión. Los jueces pueden imponer una condena en la cárcel del condado y multas considerables por casos de armas de fuego, como delitos menores o delitos mayores. ¡Escoger al abogado correcto marca toda la diferencia!

Leyes De California

El control de pistolas y armas de fuego está regido por los artículos 12000 y 12730 del Código Penal de California. Estas leyes rigen la posesión, el portar y usar armas de fuego en California. Algunos de estos cargos más comunes de pistolas y armas de fuego que se presentan en California, incluyen:

  • Portar una arma oculta – El Artículo 12025 del Código Penal prohíbe que cualquier persona porte sin permiso una pistola, revolver o cualquier otra arma que se pueda ocultar (esté o no cargada). Este delito se puede imputar como un delito mayor o un delito menor. California permite que las autoridades locales del orden público emitan permisos para portar armas ocultas a las personas que cumplen con los requisitos del estado.
  • Portar un arma de fuego cargada - El artículo 12031 del Código Penal le prohíbe a cualquier individuo transportar un arma de fuego cargada en un vehículo o portarla en la calle o en un lugar público. Este delito puede ser un delito menor o un delito mayor. Es un delito mayor cuando la persona previamente ha sido condenada por un delito mayor; el arma de fuego ha sido robada; el individuo es un miembro activo de una pandilla callejera criminal; o la persona no posee legalmente el arma de fuego o se le tiene prohibido poseer o adquirir un arma de fuego.
  • Individuos a quienes se les tiene prohibido poseer un arma de fuego - El artículo 12021 les prohíbe a varios individuos poseer armas de fuego; como los ex-convictos, delincuentes, drogadictos, individuos que están bajo libertad condicional, menores de edad delincuentes, ciertos individuos a quienes se les han imputado cargos y se les han condenado por delitos menores y personas que están sujetas a órdenes de alejamiento o de protección. Los fiscales pueden imputar cargos por este delito como un delito menor o un delito mayor.
  • Blandir una arma - El artículo 417 prohíbe que se saque o se muestre una arma de fuego (esté o no cargada) o cualquier otra arma mortal a manera de enojo, grosería o amenaza, así como el uso ilegal de una arma mortífera o arma de fuego en un pleito o pelea. El cargo por este delito se puede imputar como un delito menor o un delito mayor.
  • Posesión de un arma de asalto - El artículo 12280(b) del Código Penal prohíbe la posesión de las armas de asalto. Las armas de asalto son armas de fuego automáticas y semiautomáticas específicas como rifles, ametralladores, pistolas y escopetas, de acuerdo con lo que dispone el Artículo 12276 del Código Penal. Los ejemplos de las armas de asalto incluyen Uzis, la series AK y los de tipo MAC. Las armas de asalto se pueden poseer legalmente si el arma fue obtenida antes del 1° de junio de 1989, y si se ha registrado de acuerdo con lo que establece el artículo 12288 del Código Penal. La posesión de un arma de asalto se puede imputar como un cargo por un delito menor o un delito mayor.
  • Manufactura, distribución, transporte, importación, venta o préstamo de armas de asalto - El artículo 12280(a) del Código Penal prohíbe la manufactura, distribución, transporte, venta o préstamo de armas de asalto o Rifles BMG .50 Cal. El cargo por esta violación se puede imputar como delito menor o delito mayor.
  • Alteración no autorizada de un arma de fuego - El artículo 12090 dispone que es un delito grave que cualquier individuo que cambie, altere o borre el nombre del fabricante, número del modelo o del arma de fuego.
  • Posesión de un arma de fuego cargada con la intención de cometer un delito grave - El artículo 12023 del Código Penal dispone que es un delito que cualquier persona porte un arma cargada con la intención de cometer un delito grave, al cual también se le llama “acción criminal con posesión de un arma;” esta violación se puede imputar como un cargo por un delito mayor o delito menor.
  • Sacar un arma de fuego de imitación en una manera amenazante – El Artículo 417.4 del Código Penal prohíbe que se saque, se agite o blanda, o se exhiba un arma de fuego de “imitación” (de acuerdo con lo que dispone el Artículo 12550 del Código Penal) en una manera amenazante ocasionando que una persona razonable tema sufrir un daño corporal. Una arma de fuego de “imitación” se refiere a una escopeta de aire (BB gun), una pistola de juguete o cualquier otro dispositivo que se parezca sustancialmente a un arma de fuego. Esta violación es un delito menor.
  • Agresión con un arma de fuego – El artículo 245 (a) (2) del Código Penal dispone que es un delito agredir a alguien con un arma de fuego. SI una persona le dispara o le apunta o agita su pistola a otra persona, él o ella escuela es culpable de agresión con un arma mortífera. Agredir a alguien con un arma de asalto (por ejemplo, un rifle o un arma de fuego semiautomática 50BMG) eleva automáticamente el delito a un delito mayor que trae consigo una condena considerable en la prisión estatal. La violación de este artículo por lo general se imputa como un cargo por un delito mayor, pero también como delito menor.
  • Disparar un arma de fuego en una vivienda, vehículo o avión – El Artículo 246 del Código Penal dispone que es un delito mayor disparar un arma de fuego deliberadamente y con malicia a una casa, edificio ocupado o vehículo con pasajeros.
  • Descarga negligente de un arma de fuego o escopeta de aire o arma de perdigones – El artículo 246.3 del Código Penal dispone que es un delito (delito menor o delito mayor) disparar un arma de fuego o cualquier arma de perdigones en una manera exageradamente negligente, ocasionando lesiones o la muerte. Si esto sucede, el cargo se imputa como delito mayor y como “strike” bajo las Leyes de tres strikes de California.

Sanciones y Multas

La mayoría de los cargos por el uso de pistolas en California son “wobblers,” lo cual significa que los fiscales pueden imputar los cargos por delitos por el uso de pistolas o armas de fuego como un delito mayor o un delito menor. Al decidir si se imputa un cargo por el uso de pistola o arma de fuego como delito menor o mayor, los fiscales por lo general consideran el tipo de pistola que se utilizó, el historial de antecedentes penales del acusado, y si ésta se utilizó mientras cometía algún otro delito. Una condena por un delito menor relacionado con el uso de una pistola trae consigo una condena máxima de un año en la cárcel del condado, multas y tres años de libertad condicional sin vigilancia. Si los fiscales deciden imputar el cargo por el uso de una pistola como un delito mayor, la condena máxima es la reclusión en la prisión estatal. El uso ilegal de una pistola por lo general se castiga con mucha severidad en California. Por ejemplo, el delito grave por la violación del Artículo 245(a) (2) “agresión con un arma de fuego,” potencialmente conlleva una condena de 2 a 4 años en la prisión estatal. El delito grave por “disparar un arma de fuego en un hogar ocupado, en un auto o avión con pasajeros” trae consigo una condena de 3 a 7 años en la prisión estatal.

Factores Que Aumentan La Condena

Existen varios factores que aumentan la condena que se aplican a los cargos por el uso de una pistola en California. Un “agravante” es un período adicional en la prisión que se agrega al período base del delito grave subyacente. El agravante de la condena más conocido en California es la estructura “10-20-Cadena Perpetua” que dispone el Artículo 12022.53 del Código Penal. Bajo este agravante, la ley agrega 10 años a la condena de un acusado por usar una pistola en el momento de cometer o intentar cometer delitos violentos específicos, ya sea que funcione o no el arma de fuego. Se agregan 20 años cuando se dispara personal e intencionalmente un arma de fuego al cometer o intentar cometer delitos graves específicos. Se agregan de 25 años a cadena perpetua por matar o lastimar gravemente a una persona con una pistola. El Artículo 12022 impone un agravante por el uso personal de una pistola al cometer o intentar cometer ciertos delitos. Este agravante somete al acusado de 1 a 10 años además de la sentencia por el delito grave subyacente (dependiendo de las circunstancias). También hay un agravante por ser miembro o participar en una pandilla cubierta por el Artículo 186.22 del Código Penal, que castiga a los miembros de una pandilla y hasta los que no sean miembros de una pandilla (pero que sean participantes activos) por cometer delitos que sean para el beneficio de, bajo la dirección de, o en asociación con cualquier pandilla callejera criminal.

Abogados Con Experiencia

Las leyes de California que regulan las pistolas y las armas de fuego son complejas. Los cambios y las sanciones varían dependiendo de los antecedentes penales, circunstancias personales y el paradero durante el supuesto delito, y si el arma de fuego estaba oculta o cargada. Si a usted le han imputado cargos o se sospecha que ha cometido un delito relacionado con el uso de una pistola o un arma de fuego, comuníquese con los implacables abogados defensores penalistas de las oficinas de Stephen G. Rodríguez & Partners. Pondremos a trabajar para usted nuestra agresividad, dinamismo, experiencia y conocimiento. En muchos casos relacionados con el uso de pistolas y armas de fuego que inicialmente no parecían ser defendibles, nuestros abogados han logrado excelentes resultados. Saber cómo preparar una buena defensa y prepararse para ir a juicio es la manera en la que obtenemos los mejores resultados posibles para cada cliente.

  • ABA
  • BAR
  • NACDL
  • CACI
  • Maba Logo
  • super lawyer

Testimonios

  • Verdaderamente le agradezco todo lo que él ha hecho.

    “Sr. Rodríguez y Sr. Kahn: Me gustaría aprovechar esta oportunidad para agradecerles a los dos su profesionalismo, cortesía, ayuda, etc., en la reciente situación de mi hijo. Realmente aprecio todo lo que han hecho. Que Dios los bendiga a cada uno de ustedes en sus profesiones y en todas las áreas de su vida.”

  • Servicio legal muy profesional.

    “Servicio legal muy profesional. Lo que Steve & Ken hicieron por mí fue más allá de ayudar, y fueron excelentes defensores. Forman un equipo en defensa penal de calidad que lo apoyarán en cada paso del camino. Llame a la firma de abogados, usted contará con un equipo apasionado en la lucha por sus derechos. Yo tuve la suerte de tener a los dos juntos trabajando en mi caso, y realmente creo que me consiguieron un mejor resultado de lo que podría haber conseguido en otro lugar.”

  • ¡Excelente Abogado!

    “Contraté a Steve Rodríguez para que me representara en un asunto legal muy serio. Fue siempre profesional, honesto y directo. Me gustó mucho la forma en la que se tomó el tiempo para explicarme mi situación y los diferentes resultados posibles. Pudo conseguirme exactamente lo que dijo que me conseguiría. Me ayudó a recuperar mi vida y me salvó la carrera. Recomiendo al Sr. Rodríguez a cualquier persona que necesite un abogado en defensa criminal.”