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Orden de Restricción

¿Qué es una Orden de Restricción?

Una orden de restricción es un tipo de orden judicial que le ayuda a una persona a evitar el acoso o abuso. Le ordena a la persona que deje de comunicarse con y/o acercarse a otra persona (o personas). En California, hay cuatro tipos diferentes de órdenes de restricción: orden de protección de emergencia (EPO), orden de restricción temporal por violencia intrafamiliar (TRO o DVRO),orden de restricción de un caso penal (Orden de No Tener Ningún Tipo de Comunicación) y orden de restricción por un caso de acoso civil (CHO). Las órdenes de restricción se pueden utilizar para impedir que una persona:

  • Moleste, fastidie, acose, golpee, aceche, asedie o perturbe la paz de la persona(s) protegida(s).
  • Tenga comunicación directa o indirecta con la(s) persona(s) protegida(s) por teléfono, correo electrónico, texto, mensajes instantes, cartas, notas o por cualquier otro medio electrónico o por escrito.
  • Acercarse a cierta distancia de la(s) persona(s) protegida(s), incluyendo su trabajo, hogar o escuela.

Violar una orden de restricción puede dar como resultado arresto y encarcelamiento.

Órdenes de Restricción de California

  • EPO (Orden de Protección de Emergencia). Una EPO es una orden de restricción que gira una agencia del orden público. Las órdenes de protección de emergencia son válidas durante cinco días y por lo general las obtienen las víctimas de los casos de abuso intrafamiliar.
  • DVRO o TRO (Orden de Restricción Temporal por Violencia Intrafamiliar u Orden de Restricción Temporal). Una DVRO (TRO) es una orden de restricción girada por un tribunal civil. Las órdenes de restricción temporal se limitan a tres semanas, pero se pueden convertir en órdenes de restricción permanente que duran de uno a tres años. Tal y como el nombre lo indica, una DVRO se utiliza en casos de abuso intrafamiliar. Las leyes de violencia intrafamiliar de California definen qué tipos de relaciones pueden calificar para que se emita una DVRO (por ejemplo, las personas que están o estuvieron casadas o las parejas que tienen una relación sentimental).
  • Orden de "No Tener Ningún Tipo de Comunicación" (también llamada "orden de protección en un caso penal"). Una orden de protección es una orden de restricción girada por la oficina del fiscal en casos penales y activos de violencia intrafamiliar.
  • CHO (Orden de Restricción Civil por Acoso) Una CHO es una orden de restricción girada por un tribunal civil. Se puede usar para poner fin al acoso y a cualquier otro tipo de conducta amenazante, irritante o dañina de los compañeros de trabajo, los vecinos, compañeros de cuarto o cualquier otra persona. Las órdenes de restricción civil por acoso por lo general no se giran en casos de violencia intrafamiliar.

Violaciones de las Órdenes de Restricción

Una orden de restricción entra en vigencia desde el momento en el que se entrega (por ejemplo, la persona a quien se le está prohibiendo tener comunicación recibe la notificación). Después de ese momento, no se puede tener comunicación con la supuesta víctima. Si se comunica con la supuesta víctima, la orden de restricción ha sido violada y la persona a la que se le prohibió tener comunicación con la víctima puede ser culpable de desacato. El desacato se puede imputar como un cargo de delito menor, que conlleva una condena hasta de un año en la cárcel del condado.

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A usted se le debe notificar oficialmente que una Orden de Restricción se ha presentado en su contra con el fin de que sea válida. Las copias formales de la notificación de la orden de restricción se le deben entregar personalmente a usted. Estas copias deben ser fáciles de leer y deben incluir el formulario DV-120, "Respuesta a la Orden de Restricción Temporal." Es sumamente importante presentar formalmente una "respuesta" en el tribunal. La respuesta es su oportunidad para responder a las declaraciones de la supuesta víctima. En la audiencia, el juez deberá considerar la respuesta para decidir si cancela o no la orden de restricción, cambiar los términos o emitir una orden de restricción permanente. Llegar temprano a la audiencia de la prden de restricción, preparado y con un abogado defensor penalista con experiencia le asegura el mejor resultado posible.

No tener un abogado en la audiencia de la orden de restricción le da ventaja a la supuesta víctima, especialmente si él o ella tiene un abogado. El otro abogado estará preparado en una manera en la que solamente un abogado defensor con experiencia sabría hacerlo. Aunque usted le puede pedir al juez que aplace la audiencia para una fecha posterior con el fin de que usted contrate a un abogado, el juez le cobrará cuotas adicionales y la supuesta víctima tendrá aún más tiempo para que prepare el caso en contra suya. Involucrar de inmediato a un abogado podrá aumentar sus posibilidades de ganar, puede resolver la situación lo más pronto posible y le puede ahorrar dinero.

Un abogado defensor penalista con experiencia:

  • Preparará los documentos apropiados que se necesitan presentar en el tribunal y se asegurará que se haga a tiempo.
  • Lo prepará a usted para que testifique.
  • Responderá con habilidad las preguntas y demandas del juez.
  • Estará preparado para circunstancias imprevistas.

La guía de un abogado con experiencia en órdenes de Rrstricción de las oficinas de Stephen G. Rodríguez y Partners, puede mejorar de manera considerable sus oportunidades de obtener el mejor resultado posible.

Comuníquese hoy con un abogado con experiencia en órdenes de restricción de Los Angeles de nuestras oficinas para que le ayudemos a pelear una orden de restricción. Llame a (213) 481-6811.

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