Intrusión en Propiedad Ajena
Ley de California
La ley sobre la intrusión ilícita en propiedad ajena se define
en la mayoría de los estados como la intrusión indeseada
en la propiedad de un tercero. En California, la ley sobre la intrusión
ilícita en propiedad ajena se encuentra tipificada en las subdivisiones
del Artículo 602 del Código Penal de California. Hay una
gran gama de conductas que pueden dar como resultado que se entablen cargos
por intrusión ilícita en propiedad ajena. Entre otras:
- Entrar u ocupar algún terreno, construcción o vivienda sin permiso.
- No marcharse del terreno, construcción o vivienda de alguien cuando
esta persona le ha pedido que lo haga.
- Cortar madera o extraer leña del terreno de otra persona.
- Perforar y/o extraer tierra de un terreno municipal, del condado o estatal,
sin contar con la licencia apropiada.
- Derribar, dañar, mutilar, destruir o desfigurar letreros o avisos.
- Llevarse ostras u otros mariscos de la propiedad de un tercero.
- Llevarse o lesionar animales de granja.
- Abrir, derribar o dañar de algún otro modo la cerca o alambrado,
o dejar abierto el portón intencionalmente.
- Entrar a edificios o a otras estructuras sin permiso.
- Manejar un auto en propiedad privada.
- Rehusarse o evitar salir de un edificio público cuando éste
se encuentra cerrado en su horario regular y un empleado, vigilante o
guardia le ha pedido que se retire.
- Esquiar en un sendero para esquiadores que tenga un letrero que indique
que está cerrado.
- No pagar por un hotel o motel y rehusarse a marcharse del mism
- Entrar a un área de un aeropuerto que esté limitada a “personal
autorizado.”
- Rehusarse a chequeo o revisión en un aeropuerto.
- Rehusarse a marcharse de un albergue para mujeres después de que
se le ha pedido.
- Entrar, o permanecer en un área, cuando se trata de una unidad de
cuidado neonatal, pabellón de maternidad o centro para partos ubicado
en un hospital o clínica, cuando no se tiene motivo legítimo
para estar ahí.
- Evitar intencionalmente ser revisado al entrar a un tribunal o a cualquier
otro edificio del condado, del gobierno estatal o del gobierno de la ciudad
que tenga control de acceso al mismo.
Sanciones y Condenas
Todo aquel que es arrestado o recibe un citatorio por haber infringido
en Los Angeles el Artículo 602 del Código Penal de California
enfrenta un cargo de delito menor. Si se le condena del delito, a un acusado
se le puede imponer hasta 180 días de cárcel del condado,
$1000 de multa, libertad condicional, servicio a la comunidad, CalTrans
(programa de trabajos forzados en las autopistas), órdenes para
permanecer alejado, y/o pagos de restitución.
Defendiendo sus Derechos
Si bien un arresto por intrusión ilícita en propiedad ajena
puede no parecer algo serio, lo es. La intrusión ilícita
de carácter penal es un
delito menor. Aún cuando no se impone tiempo de cárcel, la condena de
intrusión en propiedad ajena permanece en los antecedentes penales
de la persona, de manera que hay importantes consideraciones en la defensa
contra un cargo de intrusión en propiedad ajena.
En el bufete jurídico de Stephen G. Rodriguez & Partners, nuestros
abogados defensores penalistas tienen amplia experiencia defendiendo a
individuos que han sido acusados de intrusión en propiedad ajena
en el área de Los Angeles. Al negociar con los fiscales trataremos
de que se deseche su cargo de intrusión en propiedad ajena, o que
éste se reduzca a carácter de infracción, lo cual
no se registraría en sus antecedentes penales. De no ser posible
esto, trabajaremos con usted para mantenerlo fuera de la cárcel,
solicitando sentencias alternativas. Si su caso tiene que llegar a juicio,
estamos listos para pelear por obtener un veredicto de “No Culpable.”
Comuníquese con nosotros hoy mismo para obtener una consulta gratuita.